¿A
qué organismos y servicios puedo solicitar información de
acuerdo con la Ley N° 20.285?
A
ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipios,
Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, órganos y servicios
públicos.
La Contraloría General de la República y el Banco Central
se ajustarán a las disposiciones que expresamente les señale
la Ley N°20.285.
En cuanto al Congreso Nacional, los Tribunales de Justicia, Tribunales
Especiales, Servicios Público, Tribunal Constitucional y a la Justicia
Electoral, se ajustarán a las disposiciones que señalen
sus respectivas leyes orgánicas.
¿Qué documentos y en qué formatos
puedo solicitar por esta Ley sobre Acceso a la Información Pública?
Todos
los actos y resoluciones de los órganos de la administración
del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento
directo o esencial y los procedimientos que se utilizaron para su dictación,
cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen,
clasificación o procesamiento.
Esto, salvo las excepciones que establece la Ley.
¿Qué plazo tiene el organismo para
responder mi solicitud?
El
organismo dispone de 20 días hábiles desde la recepción
de la solicitud. En ese plazo la autoridad debe resolver entregar la información
solicitada o negarse a ello, mediante comunicación fundada al requirente.
Este plazo puede prorrogarse por 10 días hábiles más
en el caso que sea difícil reunir la información solicitada,
debiendo comunicar dicha circunstancia al solicitante.
¿Por qué vía me notificarán
los hechos relevantes del proceso?
Si
en la solicitud de información usted expresa claramente un medio
de notificación, se hará por esa vía. En el caso
que desee ser notificado de manera electrónica, debe señalar
una dirección de correo electrónico habilitado.
En los demás casos las notificaciones se harán de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley N° 19.880
sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, de aplicación
supletoria. Esta señala que las notificaciones pueden efectuarse
ya sea por carta certificada; personalmente en el domicilio del solicitante;
o, en la oficina o servicio si el requirente se apersonare a recibirla.
Asimismo, se entenderá practicada la notificación en forma
tácita si el solicitante realiza alguna gestión en el procedimiento
que suponga necesariamente su conocimiento.
¿Qué sucede si el organismo al que
estoy solicitando la información no es competente para darme respuesta?
En
la solicitud debe identificar lo más claramente posible el órgano
que tiene en su poder la información. Si pese a ello el organismo
receptor define que otro órgano es competente, éste derivará
su solicitud, notificándolo de ello. Si no es posible identificar
al órgano competente o si la información solicitada pertenece
a múltiples organismos, se le comunicará oportunamente.
¿Puedo por esta Ley conocer el estado de
un trámite?
No.
El conocimiento del estado de un trámite está regulado por
el artículo 17 de la Ley N°19.880 sobre Bases de
los Procedimientos Administrativos, no constituyendo una solicitud de
acceso a información pública regida por la Ley N°20.285.
¿Me pueden cobrar por la información
solicitada?
La
Ley N°20.285 establece que se pueden cobrar los costos directos de
reproducción y los demás valores que una ley expresamente
autorice. En caso que usted no cancele los costos y valores, se
suspende la obligación de entrega.
¿Puedo pedir que un órgano elabore,
produzca, procese o consolide información para dar respuesta a
mi solicitud?
No,
sólo puede solicitar aquella información que esté
contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos,
lo que no incluye ni el procesamiento ni la generación de información.
¿Qué se entiende por un “requerimiento
genérico”?
Aquellos
que carecen de especificidad respecto de las características esenciales
de la información solicitada, tales como materia, fecha de emisión
o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, entre otros.
¿Por qué razón me pueden negar
acceso a información?
No
obstante el principio general es la máxima publicidad, la Ley establece
excepciones ligadas a causales de secreto y reserva. Estas están
relacionadas en general con temas de defensa nacional, relaciones exteriores,
seguridad pública, derechos de las personas, el debido cumplimiento
de las funciones del órgano requerido, entre otras. Además,
una ley de quórum calificado puede declarar ciertos documentos,
actos o información como secretos o reservados.
¿Qué pasa si la información
que se solicita afecta los derechos de otra persona?
La
autoridad tiene un plazo de dos días hábiles, contados desde
la recepción de la solicitud, para notificar por carta certificada
a la o las personas a que se refiere o afecta la información, la
cual puede oponerse a la entrega de documentos solicitados en un plazo
de tres días desde la fecha de notificación.
Si la persona se opone, la autoridad notificará al solicitante
de la oposición y negará el acceso a dicha información,
salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia.
Si la tercera persona no se opusiese o no responde, se entenderá
que accede a la entrega de la información.
Si
se cumple el plazo y no me han dado una respuesta, ¿Qué
puedo hacer?
El
solicitante o requirente puede recurrir de amparo ante el Consejo para
la Transparencia. Para ello tiene un plazo de quince días desde
que se cumplió el plazo legal para que el organismo o servicio
entregara la información.
Si una autoridad niega el acceso a la información
fundado en alguna de las causales, ¿qué puede hacer?
Negada
la información puede recurrir de reclamación ante el Consejo
para la Transparencia, el que podrá ratificar lo decidido por la
autoridad u ordenar que se le entregue la información al solicitante.
El requirente tiene plazo de quince días para presentar su reclamación,
contados desde la notificación de la denegación.
¿Es el Consejo para la Transparencia la
última instancia de reclamación?
No,
en caso de que el Consejo falle adversamente al solicitante, éste
puede acudir a la Corte de Apelaciones de su domicilio, interponiendo
un reclamo de ilegalidad, en el plazo de 15 días corridos contados
desde la notificación de la resolución reclamada.
|